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84/10 | (15/11/10)

Montevideo, 15 de noviembre de 2010
 
Comunicado Nº 84/10

 Estimados asociados
  

COMUNICACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Nuestro asesor financiero Cr Alfredo Kaplán, nos hace llegar la comunicación número 2010/216 del BCU que adjuntamos y que atañe a nuestra actividad
 

BPS – COMUNICADOS
  
1) USUARIOS DE CONEXION REMOTA – EMPRESAS DE CONSTRUCCION – FACTURAS AUTOGESTIONADAS

A los efectos de mejorar el procedimiento respecto de las solicitudes de facturas autogestionadas, realizadas por los contribuyentes adheridos a Conexión Remota a través del punto “Consúltenos”, se ha diseñado una planilla Excel que unifica los datos necesarios para realizar la misma. 

Cabe señalar que este procedimiento se utilizará hasta tanto se habilite una nueva funcionalidad interactiva que permita el ingreso de la información desde la web.

Por lo tanto para las empresas de construcción la solicitud de facturas autogestionadas, es decir aquellas calculadas por los contribuyentes, se debe realizar atendiendo a los siguientes puntos:

Únicamente a través del punto “Consúltenos”, seleccionando el motivo “Facturas autogestionadas”.

Adjuntando la siguiente planilla (VER PLANILLA EN ARCHIVO ADJUNTO EN FORMATO EXCEL)

Corresponde realizar una planilla por  cada mes de cargo, la cual incluye los conceptos:

  1. 1.       Fondo social, Fondo de vivienda y Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER)
  2. 2.       Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Sistema Nacional Integrado de Salud(SNIS)
  3. 3.       Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las empresas contratistas (cuyas facturas son por número de empresa y no tienen obra asociada) deberán considerar la totalidad de los haberes de sus trabajadores, teniendo en cuenta los montos informados en las nóminas presentadas para el mes de cargo solicitado

En caso que a la fecha de vencimiento la empresa no contara con la factura, corresponde que la solicite en forma presencial en cualquier dependencia de B.P.S., a efectos de no generar sanciones.

Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001 digitando la opción de Conexión Remota.

 

2) SEGURO NACIONAL DE SALUD – INGRESO DE CÓNYUGES Y CONCUBINOS

A partir del 1º de diciembre próximo, los trabajadores amparados al Servicio Nacional de Salud que tengan 3 (tres) o más hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo, deben incorporar a sus cónyuges o concubinos a dicho seguro.

La incorporación del cónyuge o concubino, que es obligatoria, implica un aporte adicional del 2% al sistema. (artículo 66 de la Ley Nº 18.211 de 05/12/07).

Los trabajadores generantes del derecho deberán presentar, ante sus respectivos empleadores tratándose de trabajadores dependientes y ante el BPS en los demás casos, una declaración en la forma y términos que determine dicho organismo.

En caso de que el generante no presente dicha declaración, constatado por el BPS su vinculo conyugal o concubinario y la existencia de 3 (tres) o más hijos en condiciones de ser computados, este organismo comunicará al empleador tal situación para que se proceda a realizar el aporte a que refiere el

Los generantes no dependientes se harán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario para infracciones tributarias y penales.

Plazo

El cónyuge o concubino habilitado para incorporarse al Seguro Nacional de Salud que al 1º de diciembre de 2010 ya estuviere acreditado en el BPS, dispondrá de 30 días contados a partir de esa fecha para elegir un prestador entre los que integren el Seguro Nacional de Salud, registrándose en su padrón de usuarios; Quienes sean acreditados con posterioridad dispondrán del mismo plazo contado a partir de la fecha de la acreditación.

Transcurrido el plazo de 30 días, el BPS registrará provisoriamente en el padrón de usuarios de la ASSE a quienes no hayan elegido prestador. Este registro quedará firme a los 90 días de realizado, no pudiendo modificarse sino en los términos de la reglamentación vigente en materia de movilidad

Para ver el Decreto Nº.318/010 click aquí