Montevideo, 22 de Enero de 2013
Comunicado Nº 03/13
Sr.Asociado
LEYES RECIENTEMENTE PROMULGADAS SOBRE PRESENTISMO Y FOCER
Detallamos comentarios de nuestro asesor Dr.Heber Machado al respecto
Con fecha 4 de enero de 2013, se promulgó por parte del Poder Ejecutivo, la ley 19.051, la que ha entrado en vigencia el 14 de enero de 2013
En cuanto al presentismo, de la lectura de la ley 19051 de 4 de enero de 2013, no se presentan dificultades, a mi juicio. La norma menciona expresamente el “ejercicio
del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades”. Lo que significa, se pretende amparar tanto a la forma típíca de la huelga, o sea, la paralización total o
parcial del trabajo en la jornada o jornadas, como las atípicas, ocupación de los lugares de trabajo, trabajo a desgano, trabajo a reglamento, piquetes, etc.
A partir de dicha promulgación, para el cálculo del presentismo semanal y mensual, se deberá descontar únicamente las horas incurridas en paros parciales y
generales.
Este es un régimen para todos aquellos sectores que tengan presentismo.
Con fecha 2 de enero de 2013, se ha promulgado por parte del Poder Ejecutivo, la ley 19.045, la que ha entrado en vigencia el día 12 de enero de 2013, modifica e
incorpora obligaciones nuevas para las empresas que deben aportar el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción.
Sin entrar a analizar esta ley desde el punto de vista sustancial, debo subrayar la importante novedad creada por esta norma. La misma ha procedido a garantizar los aportes patronales al FOCER, mediante la imposición de una garantía que podríamos denominar “real”. Y ello por exigir que el BPS no entregue los certificados únicos especiales habilitantes para las enajenaciones de los inmuebles, hasta tanto el FOCER no le acredite, que el solicitante ha cumplido con los aportes a éste.
Desde el punto de vista operativo, sin duda, la implantación de este mecanismo, implicará un atraso sustancial en la expedición por parte del Banco de Previsión Social de los Certificados Únicos Especiales, y con ello, de toda la operativa comercial de compraventa de inmuebles, lo que afectará sin duda a los promotores privados.
Nota: Las Cámaras empresariales de la construcción ni fueron consultadas, ni tenían conocimiento de estas leyes. Las fechas de promulgación de ambas, hablan por sí solas…Hemos solicitado una entrevista al Vice Presidente de la República.